Sunday, 29 October 2017

Fiscalidad Ganancias Forexworld


Fiscalidad de las acciones en el IRPF 2.014 La fiscalidad de las acciones en 2.014 ettari variado drsticamente con Uno de los cambios en la innumerables legislacin Tributaria que ettari habido en español en los ltimos aos. En este artculo os explicar la fiscalidad de las acciones en la declaracin de la Renta de este AO 2.014 para Inversiones tanto un largo plazo como un Corto Plazo. Distincin entre las rentabilidad de las acciones un largo plazo ya Corto Plazo en el IRPF Una de las principales novedades de en tributacin de acciones para el impuestos sobre la Renta de las personas fsicas (IRPF) en 2.014 es la de diferenciar fiscalmente entre los Ingresos por Operaciones burstiles un plazo Largo (ms de un AO) ya corto plazo (menos de un AO). Esta distincin afecta de forma muy Importanti La tributacin de las acciones, como veris un continuacin. La fiscalidad de las acciones un largo plazo en el IRPF (ms de un ao) La fiscalidad de las acciones que se han conservado un Plazo Largo, es decir, para Acciones mantenidas en Cartera por un perodo superiore a un ao de duracin, tributarn como ganancias Patrimoniales Dentro de la base di imponible del ahorro. El tipo de gravamen para Calcular la cuota ntegra Del Ahorro depender de la cuanta de las Patrimoniales ganancias: 21, hasta 6.000 euro anuales 25, entre los 6.001 y los 24.000 euro anuales 27 ms de 24.000 euro anuales La fiscalidad de las acciones un corto Plazo en el IRPF (menos de un ao) la tributacin en el IRPF por las plusvalas en la compraventa de acciones en perodos inferiores un un ao ha cambiado drsticamente con la nueva legislacin fiscale. Las ganancias Patrimoniales por la compraventa de acciones un corto plazo ya no Entran Dentro de la base di imponible del ahorro, sino que ahora Forman parte de La Base generale imponible. Esto es beneficioso o perjudicial para el Inversor La respuesta es que eso depender de nuestro tipo de gravamen en el IRPF, aunque Lo normale, salvo en personaggi de Ingresos muy Bajos, es que salgamos Perdiendo. En el peor de los casos, Las ganancias Patrimoniales por la venta de acciones en un perodo inferiore a un AO pueden llegar a tener Una tributacin de hasta el 52 de la ganancia patrimoniale. Clculo de la ganancia o prdida patrimoniale La ganancia o prdida patrimoniale se calcoli restando el coste de adquisicin (precio de adquisicin comisin de compra) al coste de La Venta (precio de venta comisin de venta). A Este Resultado Le Podemos restar los gastos de comisin y Custodia de nuestro brker. En el caso de vender Acciones compradas en diferentes perodos de tiempo, impera en criterio FIFO (First In, First Out), es decir, que la ganancia o prdida patrimoniale se calcoli Como Si las acciones que vendemos primero figlio las que Compramos primero. Reduccin para Acciones compradas antes de 1.995 Las acciones cotizadas en bolsa que fueron adquiridas antes de 1.995 tienen Una reduccin en el clculo de sus ganancias Patrimoniales. Esta reduccin Depende del AO adquiridas que fueron: 1.994 (incluido en 31.121,993): Reduccin del 25 1.993 (incluido en 31.121,992): Reduccin del 50 1.992 (incluido en 31.121,991): Reduccin del 75 1.991 o antes: Reduccin del 100 PUNTUALIZACIN sobre la REDUCCIN : La Acciones reduccin truffa 8220antiguas8221, no es exactamente como expones ya que ese 8220chollo8221 se corto en Enero de 2006 y queda de la siguiente manera: Con carcter generale, se realiza un clculo lineare de la ganancia patrimoniale en funcin de los das transcurridos desde la fecha de adquisicin hasta el 19 de enero de 2006 amboni inclusiva, y desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisin. Existen, non obstante, peculiaridades riguardo al clculo en los supuestos de Valores admitidos un negociacin y de acciones y en Participaciones instituciones de Inversin colectiva. Si el valor de transmisin de estos elementos es superiore o igual al valor un efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2005 la ganancia sobre la que se aplicar los coeficientes ser la Resultante entre la diferencia entre el valor un Efectos de IP del 2005 y el valor de adquisicin. Por el contrario, si el valor de transmisin es inferiore al valore di un efectos del IP del 2005 los coeficientes de abbattimento se aplican un toda la ganancia. Resumiendo, te reconocen la ganancia hasta esa fecha como suscettibile de reduccin si ha subido ms, a la diferencia sobre el valor de esa fecha no se la aplica la reduccin. En Cambio con los immobili non siguen ese criterio, cada AO Que Pasa la rossa uccin es menor debido a la Regla de 3 que aplican y se da la paradoja que aunque los immobili Bajen la 8220receta8221 Impositiva cada ao que pase es sindaco, Haba Que Haber vendido TODOS LOS Inmuebles antiguos en 2005-2006. Gracias a Jos Luis Benito por su correcin. Navegacin de ENTRADAS 29 comentarios en ldquo fiscalidad de las acciones en el IRPF 2.014 rdquo a ver si me puedes ayudar. Tengo Unas Acciones PRISA en Cartera desde el: 19022004 8211 Compra 200 Acc. x 15.01 gastos 3014.61 21.052.015 8211 Se prodotti contrasplit (302.151), como no da un numero exacto, sobran unos Picos de acciones. En los datos fiscales mi aparecen dos movimientos a) Importe: 46.02 b) Importe: 5.40 entiendo que tendra que aparecer reflejado, lo correspondiente a la venta de esos picos, que se corresponde con el punto b). Comprobando la cuenta de Valores, mi ha fijado que la antiguedad de las acciones en Cartera corresponde un esa fecha. Ha llegado a la conclusin de que mi banco (BBVA) senza ejecuto el Canje, sino que relalizo La Venta de los picos y de las acciones en Cartera. Recomprado las que me correspondian por el Canje. Estoy intentando hablar con ALGN responsabile a ver si me lo pueden aclarar. De todas maneras, lo que me interesaba sciabola ES, Como hago los calculos para saber las que me perdidas generaron la venta de esos picos Entrego 200 sec. Me quedan 180 sec. (Con el contrasplit, 18030 6 acc) Se venden 20 sec. (Se corresponden a los Picos, 200,27 5,40) Tengo que declarar unas perdidas de: 5.40 (Picchi) 8211 301,46 (LO me que costaron 20 acc) -296,06 Son correctos estos calculos. FISCALIDAD DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS fiscalidad DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS. ANLISIS INDIVIDUALIZADO Y COMPARADO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS FINANCIEROS fiscalidad GANANCIAS Y PRDIDAS Patrimoniales (FONDOS DE INVERSIN, ACCIONES, ECC) ltima actualizacin de este artculo. 12 de febrero de 2017 1.- Impuesto sobre LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS 1.1. Tributacin de ganancias Patrimoniales (fondos de Inversin, Acciones e immobili) por Bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1.994: 1.-En las Transmisiones realizadas hasta 31 de diciembre de 2014 PODR minorarse la tributacin Mediante la aplicacin de los coeficientes de actualizacin. calculados sobre el precio de adquisicin, en funcin de la evolucin del IPC en el supuesto de que el Elemento transmitido mare un immobile. Por lo tanto, solista SE aplicaban dichos coeficientes en el supuesto de transmisin de immobili. Desde 1 de enero de 2015 ya no podrn aplicarse ESTOS coeficientes para determinar el valor de adquisicin de los elementos transmitidos. Los coeficientes de actualizacin que Estaban vigentes en 2014 figlio los siguientes (se aplicar el coeficiente que corresponda en funcin de la fecha de adquisicin del inmueble): - Coeficientes aplicables en el ejercicio 2014 para la transmisin de bienes immobili non Afectos un actividades econmicas, cuando la Inversin hubiera sido realizada truffa ms de un ao de antelacin: 1994 (salvo 31 de diciembre de 1994) y anteriores ejercicios: 1,3299 31 de diciembre de 1994 1,4050 2 una vez actualizado el valor de adquisicin se restar del valor de transmisin para conocer el resultado de la operacin despus del IPC. En la ganancia obtenida se distinguir la parte que se ha generado con anterioridad o posterioridad al 20 de enero de 2006 (para el supuesto de elementos non Afectos un Actividades econmicas): - Con carcter generale el clculo se efectuar atendiendo a la proporcin del nmero de Das transcurridos entre la fecha de adquisicin y el 19 de enero de 2006 amboni inclusiva, riguardo del nmero totale de das que hubiera permanecido en el Patrimonio del contribuyente. - En el caso de Valores admitidos un negociacin en alguno de los Mercados regulados y de acciones o Participaciones en instituciones de Inversin colectiva se tomar en consideracin la valoracin de estos activos un efectos del impuesto sobre el patrimonio del AO 2005. En el caso de acciones y Participaciones en instituciones de Inversin colectiva la valoracin un efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2015 VIENE determinada por el valor liquidativo de las mismas un 31 de diciembre de 2015 y en el Caso del resto de acciones y Participaciones admitidas un negociacin VIENE recogida dicha valoracin en la Orden EHA4922006 de 17 de febrero (BOE 27 de febrero de 2016). De este modo, si el valor de transmisin fuera igual o superiore a la valoracin de Patrimonio 2005 La Diferencia entre ambos ser la parte que corresponde al perodo posterior 20 de enero de 2006 y, en el caso de que el valor de transmisin mare inferiore a la valoracin de Patrimonio 2005 SE entendre que toda la ganancia se ha generado con anterioridad al 20 de enero de 2006. 3.- la parte de ganancia que corresponda al perodo posterior 20 de enero de 2006 se integrar en la Base pero a la parte obtenida con anterioridad 20 de enero de 2006 aplicaremos los coeficientes Reductores por antigedad ganada hasta el 31 de diciembre de 1.996 (senza en el caso de Bienes Afectos un Actividades econmicas): 11,11 para Inmuebles (exencin totale con antigedad, un 31 -12-1996, superiori a 10 AOS) 25 acciones con cotizacin (exencin totale con antigedad, un 31-12-1996, superiori a 5 AOS). 14,28 para el resto de elementos incluidos los fondos de Inversin (exencin totale con antigedad, un 31-12-1996, superiore a 8 AOS). Los coeficientes Reductores se aplicarn en funcin de los AOS transcurridos desde la fecha de adquisicin hasta el 31 de diciembre de 1.996, redondeado en exceso y dos restando del resultado finale. Adems estas reducciones no se aplicarn en el caso de que se hayan producido prdidas por lo tanto, solo se aplican a las ganancias. Por ejemplo, Acciones adquiridas el 1993/01/12 y el Vendidas 2016/10/02: Desde la fecha de la compra (1993/01/12) hasta el 31-12-1996 han transcurrido 3 AOS y 30 das. Luego al redondear por exceso significa que debemos computar 4 aos. Dado que se deben restar 2 AOS: 4 2 2. Luego corresponden dos Reducciones del 25 (se trata de acciones cotizadas): 2 X 25 50 de reduccin. Debe tomarse en consideracin que desde 1 de enero de 2015 no se suprimen los coeficientes Reductores por antigedad ganada hasta el 31 de diciembre de 1.996 Pero, da 1 de enero de 2015, podrn solista aplicarse los coeficientes Reductores un TRANSMISIONES hasta por un importe total de 400.000 euro. Atencin. Desde el 12 de julio de 2015 SE Modifica la Normativa sobre retenciones y ahora se establece que nicamente se Tendr en consideracin este Aspetto en las instituciones de Inversin colectiva (Fondos de Inversin) cuando el contribuyente lo ComUnique con anterioridad al Momento en que Nazca la obligacin de retener por lo que, si todava non ha alcanzado el lmite totale de 400.000 euro expresado anteriormente, y desea aplicar ESTOS coeficientes Reductores, recomendamos solicitar a su entidad que sea tomado en cuenta en las retenciones para facilitar su posteriore declaracin. 4.- Desde 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2014. el resultado con antigedad superiore al AO tributaba al tipo de la Renta del Ahorro (en aquellos AOS, 21-25-27) y los que Tenan Una antigedad igual o inferiore al AO tributaban en la renta al generale tipo marginale. Desde 1 de enero de 2015 se incorporar a la Renta del Ahorro en todos los casos tributando una propia La Escala de la Renta del Ahorro (EN 2015 del 19,50 al 23,50 y desde 1 de enero de 2016 del 19,00 al 23,00). 1.2. Tributacin de ganancias Patrimoniales (fondos de Inversin, Acciones e immobili) por bienes adquiridos desde el 31 de diciembre de 1.994: 1.-En las Transmisiones realizadas hasta 31 de diciembre de 2014 PODR minorarse la tributacin Mediante la aplicacin de los coeficientes de actualizacin. calculados sobre el precio de adquisicin, en funcin de la evolucin del IPC en el supuesto de que el Elemento transmitido mare un immobile. Por lo tanto, solista SE aplicaban dichos coeficientes en el supuesto de transmisin de immobili. Desde 1 de enero de 2015 ya no podrn aplicarse ESTOS coeficientes para determinar el valor de adquisicin de los elementos transmitidos. Los coeficientes de actualizacin que Estaban vigentes en 2014 figlio los siguientes (se aplicar el coeficiente que corresponda en funcin de la fecha de adquisicin del inmueble): - Coeficientes aplicables en el ejercicio 2014 para la transmisin de bienes immobili non Afectos un actividades econmicas, cuando la Inversin hubiera sido realizada truffa ms de un ao de antelacin: 1994 (salvo 31 de diciembre de 1994) y anteriores ejercicios: 1,3299 31 de diciembre de 1994 1,4050 2.- No se podrn aplicar coeficientes Reductores por antigedad ganada hasta el 31 de diciembre de 1.996. 3.- Desde 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2014. el resultado con antigedad superiore al AO tributaba al tipo de la Renta del Ahorro (en aquellos AOS, 21-25-27) y los que Tenan Una antigedad igual o inferiore al AO tributaban en la renta al generale tipo marginale. Desde 1 de enero de 2015 se incorporar a la Renta del Ahorro en todos los casos tributando una propia La Escala de la Renta del Ahorro (EN 2015 del 19,50 al 23,50 y desde 1 de enero de 2016 del 19,00 al 23,00). 4.- En el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se APLICA UNA exencin Del 50 a las Rentas derivadas de la transmisin de Bienes immobili Urbanos (non de los rsticos) que se hayan adquirido entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados Requisiti es decir que el 50 de la plusvala que se obtenga al vender Aquellos immobili adquiridos entre estas Fechas no ser sometida un tributacin . 2.- FONDOS DE INVERSIN SUSCRITOS POR PERSONE jurdicas Los reembolsos de fondos de Inversin efectuados por personas jurdicas, sometidas al Impuesto sobre Sociedades, ganancias originarn sometidas un dicho impuesto y, por lo tanto, non SERN aplicables las reglas indicadas anteriormente que Solamente aplicables figlio a personaggi sometidas al Impuesto sobre la Renta de las personas Fsicas. Por ello, no resultarn aplicables coeficientes de antigedad Adems, el tipo impositivo depender del que resulte aplicable a la entidad (con carcter generale el 28 en 2015 y el 25 a partir de 2016). 3.- FONDOS DE INVERSIN DOMICILIADOS EN Paraisos Fiscales. IRPF E impuesto sobre Sociedades 3.1 Inversiones en Fondos de Inversin en parasos fiscales. Fiscalidad durante el perodo en que se Mantiene la Inversin. Los contribuyentes que en participen Fondos de Inversin constituidos en pases o Territorios calificados como parasos fiscales. imputarn en la parte generale de la base di imponible, si el inversor es una persona fsica sometida al IRPF (tributando, por lo tanto, al tipo marginale), o acumularn una base imponible su en el Impuesto sobre Sociedades, si se trata de una entidad jurdica, la siguiente cuanta (peccato esperar al reembolso efectivo de las Participaciones): La diferencia Positiva entre el valor de la liquidativo participacin al da de cierre del perodo impositivo (habitualmente 31 de diciembre) y su valor de adquisicin. Se presumir, salvo prueba en contrario, que la diferencia es el 15 por 100 del valor de adquisicin de la accin o participacin. La cantidad imputada se considerar sindaco valor de adquisicin. Si el fondo beneficios distribuyera, dichos beneficios distribuidos, no se imputarn y minorarn el valor de adquisicin de la participacin. Si el inversor es una persona fsica sometida al IRPF la imputacin se efectuar en dicho impuesto y si se trata de una persona jurdica la imputacin se efectuar aadiendo dichas Rentas al Impuesto sobre Sociedades de la entidad Inversora. 3.2 Inversiones en Fondos de Inversin en parasos fiscales. Fiscalidad en el momento en que se Efecte La Venta. Cuando el inversor decida vender su participacin deber calcular La Diferencia entre el valor de compra y el de venta. El valor de compra (valor de adquisicin) ser Aumentado en las que Rentas Hayan Sido imputadas Durante los AOS anteriores. Una vez obtenida la ganancia o prdida patrimoniale se aplicarn las que reglas correspondan, segn que el Inversor persona fsica mare (Coeficientes Reductores por que antigedad puedan Corresponder y, da 2016, tipo entre el 19,00 y el 23,00 al incorporarse a la renta del ahorro) o persona jurdica (SE acumular a la base di imponible del Impuesto sobre Sociedades). 3.3 Inversiones en Fondos de Inversin en parasos fiscales. Problemtica fiscale. Estas peculiaridades fiscales de los Fondos de Inversin domiciliados en parasos fiscales pueden provocar situaciones fiscalmente perjudiciales: Puede ocurrir que la volatilidad de los Mercados nos obliguen un declarar Importanti beneficios Durante los AOS en que se Mantiene la participacin, y sin embargo, al efectuar La Venta podran producirse importantes prdidas. 4.- SUPRESIN fiscalidad EN EL CAMBIO DE UN FONDO DE INVERSIN Aquellos importes obtenidos del reembolso de una Institucin de Inversin Colectiva (Fondos de Inversin) que se destinen, por una persona fsica, a la adquisicin o suscripcin de otras Acciones o Participaciones en instituciones de Inversin colectiva senza maledettamente lugar un computar la correspondiente prdida o ganancia patrimoniale. En estos Casos las nuevas Participaciones conservarn el valor y fecha de adquisicin de las transmitidas o reembolsadas. Este rgimen de diferimiento non resultar de aplicacin cuando la transmisin o adquisicin tenga por objeto Participaciones representativas del Patrimonio de instituciones de Inversin colectiva que tengan la consideracin de fondos de Inversin cotizados. 5.- fiscalidad WARRANT Caractersticas de este prodotto: garantisce Los figlio Valores negociables que otorgan un sus Sottoscrittori un derecho de opcin sobre la compra o sobre la venta de un determinado Elemento subyacente un un precio de ejercicio concreto, Durante un Plazo o bien en una prefijados fecha, si bien, dado que la liquidacin se realiza por diferencias. no se producir Una compraventa efectiva del subyacente, sino el pago al titolare de un importe dinerario. Un cambio del mencionado derecho que confiere el valor, el suscriptor satisface al emisor Una cantidad denominada prima o precio de emisin del mandato. Come, EL objeto del mandato est constituído por el propio Activo o Elemento subyacente, de forma que las diferencias que se produzcan entre su valore, calculado conforme a los i prezzi del Mercado en el que se cotice, y el precio al que el suscriptor tiene derecho un comprarlo o venderlo, figlio las que determinan, en cada Momento, el importe de la liquidacin a su titolare y justifican el derecho de ejercer o no la opcin conferida por el valor. En consecuencia, en la determinacin de la cuanta un liquidar por diferencias que pudiera derivarse del ejercicio, ya se produzca Durante la vida del valore OA su vencimiento, slo intervienen los prezzi ejercicio y de liquidacin del Activo subyacente, sin que se tomo en consideracin un tal efecto il prezzo de emisin o prima pagada por el mandato. Con carcter generale y teniendo en cuenta que la liquidacin se prodotti nicamente por diferencias, puede afirmarse que los warrants en los que, llegado su vencimiento, no se origine Una liquidacin Positiva para su titolare, como consecuencia de una evolucin desfavorable del precio de mercado o valor del subyacente en relacin con el precio de ejercicio, se habrn extinguido Perdiendo todo su valore, por haber transcurrido su perodo de vigencia. En este ltimo supuesto el titolare del valor non obtendr ingreso alguno derivado del mandato por Cuya suscripcin o compra en mercado satisfizo La Prima correspondiente. Una vez el analizado supuesto expuesto anteriormente se concluye que no estamos ante un Prodotto Financiero que generi rendimientos del capitale mobiliario sino que el tratamiento fiscale un aplicar es el Previsto para las ganancias y prdidas de Patrimonio. En consecuencia la tributacin quedar determinada por la diferencia entre el importe obtenido como consecuencia del ejercicio de su derecho y la prima satisfecha en la suscripcin. En el caso de que el transmitido mandato mare en un mercado secundario se tomar como Riferimento los Valores de adquisicin yo de transmisin para determinar la ganancia o prdida (incluyendo los posibles gastos de la operacin). Aquellos garantisce que, llegado su vencimiento, no se hubieran ejercitado y se extingan peccato originar liquidacin alguna un favore del titolare, lugar rammendare, en la fecha de vencimiento, un Una prdida patrimoniale por el importe del valor de adquisicin del mandato. Por ltimo, indicar que dado que resulta aplicable el tratamiento fiscale de las prdidas y ganancias de Patrimonio, tributar, da 1 de enero de 2015, una La Escala propia de la Renta del Ahorro (en el ejercicio 2015, del 19,50 al 23 , 50 y desde 1 de enero de 2016 del 19,00 al 23,00). Asimismo, resultarn aplicables las normas antiaplicacin que impiden tomar en consideracin Una prdida originada por la venta de este producto cuando el contribuyente hubiera adquirido Valores homogneos dentro de los dos meses anteriores o Posteriores a la operacin. 6.- Futuros Y opciones 6.1. Personas fsicas - IRPF. En las Operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones regulados por el Real Decreto 18141991, de 20 de diciembre, se considerar ganancia o prdida patrimoniale el rendimiento obtenido cuando la operacin non suponga la cobertura de una operacin concertada principale en el desarrollo de las actividades econmicas realizadas por el contribuyente en Cuyo Caso sé integrara en el clculo del rendimiento de dicha Actividad. 6.2. Personas jurdicas - Impuesto Sociedades. El Rendimiento obtenido se integrar con el resto de sus rendimientos en la declaracin del Impuesto sobre Sociedades. 7.- GANANCIAS Y PRDIDAS Patrimoniales IT IRPF POR VENTA DERECHOS DE SUSCRIPCIN Con efectos da 1 de enero de 2017, en el supuesto de que se transmitan derechos de suscripcin de Valores admitidos un negociacin en alguno de los Mercados de Valores regulados el importe obtenido por dicha transmisin de derechos de suscripcin procedentes de estos Valores Tendr la consideracin de ganancia para patrimoniale el transmitente en el perodo impositivo en que se produzca la citada transmisin (hasta ahora la transmisin de los derechos de suscripcin procedentes de estos Valores disminua el valor de adquisicin) . De este modo se equipara la tributacin de la transmisin de derechos de suscripcin procedentes de Valores admitidos un negociacin con los procedentes de Valores non admitidos un negociacin en alguno de los Mercados de Valores regulados. Las TRANSMISIONES de derechos de suscripcin originarn, offerte da 1 de enero de 2017, la obligacin de practicar retenciones fiscales y estarn obligados un retener o ingresar una cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, la Entidad depositaria y, en su defecto, EL Intermediario Financiero o el fedatario pblico que haya intervenido en la transmisin. 8.- GANANCIAS Patrimoniales IT IRPF POR CAMBIO DE RESIDENCIA Desde 1 de enero de 2015 cuando el contribuyente pierda su condicin por Cambio de Residencia, se considerarn ganancias Patrimoniales las diferencias Positivas entre el valor de mercado de las acciones o Participaciones de cualquier tipo de entidad Cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisicin, siempre que el contribuyente hubiera tenido Tal condicin DURANTE al menos diez de los cotogne perodos impositivos Anteriores al ltimo perodo impositivo que Deba declararse por este Impuesto, y concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: un ) Que el valor de mercado de las acciones o Participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 euro de. b) Cuando el valor de mercado de las acciones o Participaciones non exceda, conjuntamente, de 4.000.000 di euro pero que en la fecha de devengo del ltimo perodo impositivo que deba declararse, el porcentaje de participacin en la entidad mare superiore al 25 y Que el valor de mercado de las acciones o Participaciones en dicha entidad exceda de 1.000.000 de euro. En este Caso nicamente se determinarn las ganancias Patrimoniales que correspondan a las acciones o Participaciones de dicha entidad. 9.- GANANCIAS Patrimoniales EXENTAS EN IRPF: TRANSMISIONES POR MAYORES DE 65 AOS PARA constituir UNA RENTA VITALICIA Desde 1 de enero de 2015 podrn excluirse de las gravamen ganancias Patrimoniales que se Pongan de manifiesto con ocasin de la transmisin de elementos Patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 aos, siempre que el importe totale obtenido por la transmisin se destinare en el plazo de seis meses un constituir una renta vitalicia Asegurada a su favore, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad mxima totale que a tal efecto PODR destinarse un constituir Rentas vitalicias ser de 240.000 euro. Cuando el importe reinvertido mare inferiore al totale de lo percebido en la transmisin, nicamente se excluir de tributacin la parte proporcional de la ganancia patrimoniale obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipacin, totale o Parcial, de los derechos econmicos Derivados de la Renta vitalicia constituida, determinar el sometimiento un gravamen de la ganancia patrimoniale correspondiente. 10.-OTROS ARTCULOS PUBLICADOS RELACIONADOS CON ESTA EXPOSICIN - FISCALIDAD DE LAS OPERACIONES BURSTILES: PERSONAS FSICAS. En este Apartado tenis ONU examen individualizado de las diferentes repercusiones fiscales que se producen en las OPERACIONES burstiles realizadas por personas fsicas. - FISCALIDAD DE LAS OPERACIONES BURSTILES: PERSONAS jurdicas. En este Apartado tenis un examen individualizado de las diferentes repercusiones fiscales que se producen en las OPERACIONES burstiles realizadas por personas jurdicas y en especial de diferentes Observaciones un considerar en las Operaciones de transmisin de activos entre entidades de un mismo Grupo de Empresas. Si Deseas contactar con nosotros puedes escribirnos apromocioninviertoyahorro o seguirnos en:

No comments:

Post a Comment